Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Inversiones Bisvar Ips Sa·Demandado Ese Hospital San Juan De Sahagun

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Iniciado Contra Empresa Social Del Estado Por El Incumplimiento En El Pago De Sumas Adeudadas En Diversas Facturas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en contra de empresas sociales del Estado para cobro de obligaciones contenidas en facturas cambiarias no relacionadas en contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sahagún y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Montería, causado por un proceso ejecutivo presentado por Inversiones Bisvar IPS S.A. en contra de la E.S.E.

Hospital San Juan de Dios de Sahagún, por medio del cual pretende que se libre mandamiento de pago por la suma de los dineros adeudados y los intereses moratorios generados por concepto de compra de insumos médicos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, de acuerdo con la regla de decisión fijada en el Auto 1508 de 2023, el presente asunto es competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, ya que: (i) la demanda ejecutiva es interpuesta en contra de las Empresas Sociales del Estado; (ii) se pretende el cobro de unas obligaciones contenidas en unas facturas cambiarias y (iii) no están relacionadas, prima facie, con un contrato estatal suscrito entre las partes.

Precisamente, conforme a los documentos que reposan en el expediente, se deduce que las facturas de venta habrían sido emitidas sin la generación de un contrato suscrito entre las partes.

Con base en ello, en estos asuntos no existiría duda de la existencia o inexistencia de un contrato estatal, ya que, de la información recopilada en el proceso se infiere que las facturas cambiarias se habrían producido de forma autónoma.

Se reitera la regla de decisión del Auto citado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Sahagún y el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Sahagún es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por Inversiones Bisvar IPS S.A.
  5. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5923 al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Sahagún, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado
  7. Noveno. Administrativo del Circuito de Montería y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.